Capítulo VIII, art.#2, PENALIZACIONES
Podrán ser objeto de penalizaciones ó multas, todas las infracciones al presente código, sus anexos y reglamentos particulares, cometidas por los organizadores, los oficiales, los concursantes, los conductores ó cualquier otra persona u organización.
Las penalizaciones ó multas podrán ser infligidas por los comisarios deportivos de la prueba y las autoridades deportivas nacionales, como se indica en los artículos siguientes:
Suspensión por una ó varias carreras
Multa
Retirada de los puntos del campeonato
Estas penalidades podrán si llega el caso a acumularse ó aplicarse retroactivamente.

Art. #10, SUSPENSION
Será pasible de esta sanción, todo concurrente, piloto y las demás personas y entidades mencionadas en el capítulo IV, numeral 5 del código deportivo nacional, que transgredan las disposiciones del CDN, reglamento nacional, anexos, separatas y toda otra norma supletoria ó complementaria, ó que cometan acciones de falta de respeto a tales disposiciones, a las autoridades y oficiales deportivos, a otros competidores y/o participantes, a los organizadores, cuya gravedad ó reiteración justifiquen esta sanción.
La SUSPENSION podrá ser impuesta por un número de eventos y/o competencias ó por un plazo de tiempo determinado, conforme a las modalidades que resulten aplicables a juicio de la junta directiva de la COMISION DEPORTIVA DE CIRCUITO.

CAPÍTULO XXII, ART. #31, PROTESTAS EN PUBLICO
Están terminantemente prohibidas las protestas en público, tanto por parte de los competidores, concurrentes ó sus asistentes. Serán consideradas protestas en público, cualesquieras declaraciones en Tv, radio, prensa ó de otras formas públicas, tendientes a criticar las actuaciones de los demás participantes, de las autoridades ó de los oficiales deportivos. Toda infracción a lo dispuesto en el presente artículo, será sometido a estudio de la junta directiva de la comisión deportiva de circuito para la aplicación de las sanciones pertinentes.

Art. #33, OBIGACION A ACATAR INDICACIONES
Todos los competidores, concurrentes, sus asistentes y allegados de los participantes en un evento, están en la obligación de acatar las indicaciones de las autoridades y oficiales deportivos del evento, sin que haya lugar a objeción.